Un terremoto, una inundación o una emergencia sanitaria obligan a mover alimentos, kits, albergues y personal en días, no en meses. La ley colombiana prevé mecanismos para hacerlo, pero cada uno trae obligaciones que conviene conocer antes de que llegue la emergencia.
Urgencia manifiesta
La urgencia manifiesta está regulada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y habilita la contratación directa (Ley 1150 de 2007). Procede cuando la continuidad del servicio exige suministrar bienes o prestar servicios de inmediato, o ante calamidades y desastres que demandan actuaciones inmediatas.
Lo que la entidad debe hacer:
- Declararla mediante acto administrativo motivado.
- Enviar el acto, los contratos y sus antecedentes al órgano de control fiscal, que revisa después lo actuado.
- Justificar los precios: la urgencia no exime de pagar valores de mercado.
Régimen especial para situaciones de desastre
Cuando se declara una situación de desastre o de calamidad pública, el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 permite que los contratos para atenderla se celebren con las reglas de la contratación entre particulares, sujetos igualmente a control fiscal.
Otras vías que suelen olvidarse
- Acuerdos Marco en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para bienes como ferretería o papelería: no requieren declarar urgencia.
- Convenios con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, bajo el Decreto 092 de 2017, cuando el esquema del programa lo justifica.
Qué tener listo antes de la emergencia
- Un listado de kits tipo (alimentario, aseo, cocina, abrigo, EPP) con especificaciones y precios de referencia.
- Proveedores precalificados con presencia o bodega en la región.
- Formatos de entrega: acta, listado de beneficiarios y registro fotográfico.
- Un responsable de la conciliación de recursos desde el primer día.
Nuestra experiencia
Durante la emergencia por COVID-19 ejecutamos 124 contratos de suministro en emergencia con 80 entidades. Para la Defensa Civil Colombiana entregamos 3.000 trajes antifluido y 417 gafas en 6 días, y para la Contraloría General ejecutamos en tres meses un contrato por urgencia manifiesta. Tenemos sede y bodega en Pereira y Dosquebradas, en el Eje Cafetero.
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría jurídica de la entidad.
Publicado por Bon Santé S.A.S. el .

